Anexo 1 - Disposición relativa a las garantías legales

Artículo L217-3 del Código de consumo

"El vendedor entrega un bien conforme al contrato, así como con los criterios establecidos en el artículo L. 217-5.

Responde de las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega del bien en el sentido del artículo L. 216-1, que aparezcan en un plazo de dos años a partir de dicha entrega.

En el caso de un contrato de compraventa de un bien que incluya elementos numéricos :

1° Cuando el contrato prevea la prestación continua de contenido digital o de un servicio digital durante una duración inferior o igual a dos años, o cuando el contrato no determine la duración de la prestación, el vendedor responde de las faltas de conformidad de ese contenido digital o de ese servicio digital que aparezcan en un plazo de dos años a partir de la entrega del bien ;

2° Cuando el contrato prevea la prestación continua de contenido digital o de un servicio digital durante una duración superior a dos años, el vendedor responde de las faltas de conformidad de ese contenido digital o de ese servicio digital que aparezcan durante el periodo en que se presta conforme al contrato.

Para dichos bienes, el plazo aplicable no priva al consumidor de su derecho a las actualizaciones de conformidad con las disposiciones del artículo L. 217-19.

El vendedor responde también, durante los mismos plazos, de las faltas de conformidad que resulten del embalaje, de las instrucciones de montaje o de la instalación cuando ésta haya sido puesta a su cargo por el contrato o se haya realizado bajo su responsabilidad, o bien cuando la instalación incorrecta, realizada por el consumidor como se contempla en el contrato, se deba a carencias o errores en las instrucciones de instalación proporcionadas por el vendedor.

Este plazo de garantía se aplica sin perjuicio de los artículos 2224 y siguientes del Código civil. El inicio del plazo de prescripción de la acción del consumidor es el día en que éste tenga conocimiento de la falta de conformidad."

Artículo L217-4 del Código de consumo

"El bien es conforme al contrato si responde, en particular, si procede, a los siguientes criterios :

1° Corresponde a la descripción, al tipo, a la cantidad y a la calidad, en particular en lo que respecta a la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad o cualquier otra característica prevista en el contrato ;

2° Es apto para cualquier uso especial que busque el consumidor, que se haya puesto en conocimiento del vendedor, como máximo, en el momento de la celebración del contrato y que éste haya aceptado ;

3° Se entrega con todos los accesorios y las instrucciones de instalación que deban facilitarse conforme al contrato ;

4° Se actualiza conforme al contrato."

Artículo L217-5 del Código de consumo

"I.-Además de los criterios de conformidad con el contrato, el bien es conforme si responde a los siguientes criterios :

1° Es apto para el uso habitualmente esperado de un bien del mismo tipo, teniendo en cuenta, si procede, cualquier disposición del Derecho de la Unión Europea y del Derecho nacional, así como todas las normas técnicas o, en ausencia de tales normas técnicas, los códigos de conducta específicos aplicables al sector correspondiente ;

2° En su caso, posee las cualidades que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o de modelo, antes de la celebración del contrato ;

3° En su caso, los elementos numéricos que incluya se facilitan conforme a la versión más reciente que esté disponible en el momento de la celebración del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa ;

4° En su caso, se entrega con todos los accesorios, incluido el embalaje, y con las instrucciones de instalación que el consumidor pueda legítimamente esperar ;

5° En su caso, se proporciona con las actualizaciones que el consumidor pueda legítimamente esperar, de conformidad con las disposiciones del artículo L. 217-19 ;

6° Corresponde a la cantidad, la calidad y las demás características, incluidas en términos de durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que el consumidor pueda legítimamente esperar para bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta la naturaleza del bien, así como las declaraciones públicas realizadas por el vendedor, por cualquier persona en una etapa anterior en la cadena de transacciones, o por una persona que actúe en su nombre, incluidas las realizadas en la publicidad o en el etiquetado.

II.-No obstante, el vendedor no queda obligado por todas las declaraciones públicas mencionadas en el párrafo anterior si demuestra :

1° Que no las conocía y que tampoco podía conocerlas legítimamente ;

2° Que, en el momento de la celebración del contrato, las declaraciones públicas habían sido rectificadas en condiciones comparables a las declaraciones iniciales ; o

3° Que las declaraciones públicas no han podido influir en la decisión de compra.

III.-El consumidor no puede impugnar la conformidad invocando un defecto relativo a una o varias características particulares del bien, que se le haya informado específicamente de que se apartaban de los criterios de conformidad establecidos en el presente artículo, desviación que éste haya aceptado expresa y separadamente en el momento de la celebración del contrato."

Artículo L217-7 del Código de consumo

"Las faltas de conformidad que aparezcan en un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrega del bien, incluidos los bienes que incluyan elementos numéricos, se presumen, salvo prueba en contrario, existentes en el momento de la entrega, a menos que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o del defecto invocado.

Para los bienes de segunda mano, este plazo se fija en doce meses.

Cuando el contrato de compraventa de un bien que incluya elementos numéricos prevea la prestación continua de contenido digital o de un servicio digital, se presumen existentes en el momento de la entrega del bien las faltas de conformidad que aparezcan :

1° Durante un plazo de dos años a partir de la entrega del bien, cuando el contrato prevea esta prestación durante una duración inferior o igual a dos años o cuando el contrato no determine la duración de la prestación ;

2° Durante el periodo durante el cual se facilite el contenido digital o el servicio digital en virtud del contrato, cuando éste prevea esta prestación durante una duración superior a dos años."

Artículo L217-21 del Código de consumo

"La garantía comercial se entiende como cualquier compromiso contractual de un profesional, ya sea el vendedor o el productor, incluso a través de cualquier otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta (en adelante, “ garant ”), frente al consumidor. Dicho compromiso tiene por objeto el reembolso del precio de compra, la sustitución, la reparación del bien o cualquier otra prestación de servicios relacionada con el bien, o también cualquier exigencia eventual no vinculada a la conformidad y establecida en la garantía comercial, además de las obligaciones legales del vendedor destinadas a garantizar la conformidad del bien.

Toda garantía comercial vincula al garant conforme a las condiciones que prevé o a las condiciones indicadas en la publicidad realizada previamente a la celebración del contrato si las condiciones de esa publicidad fueran más favorables, salvo que el garant demuestre que la publicidad fue rectificada antes de la celebración del contrato de acuerdo con modalidades idénticas o comparables a la publicidad inicial."

Artículo 1641 del Código civil

"El vendedor está obligado por la garantía frente a los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para el uso al que se destina, o que disminuyen tanto ese uso que el comprador no la habría adquirido, o habría pagado sólo un precio inferior, si los hubiera conocido."

Artículo 1648 del Código civil

"La acción que nace de los vicios redhibitorios debe ejercitarla el adquirente en un plazo de dos años a partir del descubrimiento del vicio.

En el caso previsto por el artículo 1642-1, la acción debe interponerse, bajo pena de caducidad, en el año siguiente a la fecha en que el vendedor pueda quedar liberado de los vicios o de las faltas de conformidad aparentes."

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