Anexo 1 - Disposición relativa a las garantías legales
Artículo L217-3 del Código de Consumo
"El vendedor entrega un bien conforme al contrato así como a los criterios establecidos en el artículo L. 217-5.
Responde por los defectos de conformidad existentes en el momento de la entrega del bien, según el artículo L. 216-1, que se manifiesten en un plazo de dos años desde dicha entrega.
En el caso de un contrato de compraventa de un bien que incluya elementos digitales:
1° Cuando el contrato prevea el suministro continuo de un contenido digital o de un servicio digital por un periodo igual o inferior a dos años, o cuando el contrato no determine la duración del suministro, el vendedor responderá de los defectos de conformidad de este contenido digital o de este servicio digital que aparezcan en un plazo de dos años a partir de la entrega del bien;
2° Cuando el contrato prevea la prestación continua de un contenido digital o de un servicio digital durante un periodo superior a dos años, el vendedor responderá de los defectos de conformidad de dicho contenido o servicio digital que aparezcan durante el periodo en que se suministre en virtud del contrato.
Para estos bienes, el plazo aplicable no priva al consumidor de su derecho a las actualizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo L. 217-19.
El vendedor también responde, en los mismos plazos, por los defectos de conformidad resultantes del embalaje, las instrucciones de montaje o la instalación cuando esta haya sido asumida por el contrato o realizada bajo su responsabilidad, o cuando la instalación incorrecta, realizada por el consumidor según lo previsto en el contrato, se deba a deficiencias o errores en las instrucciones de instalación proporcionadas por el vendedor.
Este plazo de garantía se aplica sin perjuicio de los artículos 2224 y siguientes del código civil. El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del consumidor es el día en que este tenga conocimiento del defecto de conformidad."
Artículo L217-4 del Código de Consumo
"El bien se ajusta al contrato si cumple, en su caso, con los siguientes criterios:
1° Corresponde a la descripción, tipo, cantidad y calidad, especialmente en lo referente a funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad o cualquier otra característica prevista en el contrato;
2° Es apto para cualquier uso especial buscado por el consumidor, puesto en conocimiento del vendedor a más tardar en el momento de la celebración del contrato y que este haya aceptado;
3° Se entrega con todos los accesorios e instrucciones de instalación, que deben proporcionarse conforme al contrato;
4° Se actualiza conforme al contrato."
Artículo L217-5 del Código de Consumo
"I.-Además de los criterios de conformidad con el contrato, el bien es conforme si cumple los siguientes criterios:
1° Es apto para el uso habitualmente esperado de un bien del mismo tipo, teniendo en cuenta, en su caso, cualquier disposición del derecho de la Unión Europea y del derecho nacional, así como todas las normas técnicas o, en ausencia de tales normas técnicas, los códigos de conducta específicos aplicables al sector correspondiente;
2° En su caso, posee las cualidades que el vendedor presentó al consumidor en forma de muestra o modelo, antes de la celebración del contrato;
3° En su caso, los elementos digitales que contenga se suministran según la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario;
4° En su caso, se entrega con todos los accesorios, incluido el embalaje, y las instrucciones de instalación que el consumidor puede esperar legítimamente;
5° En su caso, se entrega con las actualizaciones que el consumidor puede esperar legítimamente, conforme a lo dispuesto en el artículo L. 217-19;
6° Corresponde a la cantidad, calidad y demás características, incluidas las relativas a sostenibilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que el consumidor puede esperar legítimamente de bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta la naturaleza del bien así como las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por cualquier persona anterior en la cadena de transacciones, o por una persona que actúe en su nombre, incluso en la publicidad o el etiquetado.
II.- Sin embargo, el vendedor no está obligado por todas las declaraciones públicas mencionadas en el párrafo anterior si demuestra:
1° Que no los conocía y no estaba legítimamente en condiciones de conocerlos;
2.º Que en el momento de la conclusión del contrato, las declaraciones públicas hubieran sido rectificadas en condiciones comparables a las declaraciones iniciales; o
3º Que las declaraciones públicas no hayan podido influir en la decisión de compra.
III.-El consumidor no podrá impugnar la conformidad alegando un defecto relativo a una o varias características particulares del bien, sobre las que ha sido específicamente informado de que se apartan de los criterios de conformidad establecidos en el presente artículo, y cuya desviación ha aceptado expresa y separadamente al celebrar el contrato."
Artículo L217-7 del Código de Consumo
"Los defectos de conformidad que aparezcan en un plazo de veinticuatro meses desde la entrega del bien, incluido el bien que contenga elementos digitales, salvo prueba en contrario, se presumen existentes en el momento de la entrega, a menos que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o del defecto alegado."
Para los bienes de segunda mano, este plazo se fija en doce meses.
Cuando el contrato de compraventa de un bien que contiene elementos digitales prevé el suministro continuo de contenido digital o de un servicio digital, se presume que existen en el momento de la entrega del bien los defectos de conformidad que aparecen:
1° Durante un plazo de dos años a partir de la entrega del bien, cuando el contrato prevea este suministro por un periodo igual o inferior a dos años o cuando el contrato no determine la duración del suministro;
2° Durante el periodo en el que el contenido digital o el servicio digital se proporcione en virtud del contrato, cuando este prevea dicha provisión por un periodo superior a dos años."
Artículo L217-21 del Código de Consumo
"La garantía comercial se entiende como todo compromiso contractual de un profesional, ya sea el vendedor o el productor, incluso a través de cualquier otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta (en adelante denominado "garante"), respecto al consumidor. Este compromiso tiene como objeto el reembolso del precio de compra, la sustitución, la reparación del bien o cualquier otra prestación de servicio relacionada con el bien, o incluso cualquier exigencia eventual no relacionada con la conformidad y establecida en la garantía comercial, además de las obligaciones legales del vendedor destinadas a garantizar la conformidad del bien."
Cualquier garantía comercial vincula al garante según las condiciones que prevea o las condiciones indicadas en la publicidad realizada antes de la celebración del contrato si estas condiciones son más favorables, salvo que el garante demuestre que la publicidad fue rectificada antes de la celebración del contrato de manera idéntica o comparable a la publicidad inicial."
Artículo 1641 del Código Civil
"El vendedor está obligado a la garantía por los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso al que se la destina, o que disminuyan tanto ese uso que el comprador no la habría adquirido, o habría pagado un precio menor, si los hubiera conocido."
Artículo 1648 del Código Civil
"La acción resultante de los vicios ocultos debe ser ejercida por el comprador en un plazo de dos años desde el descubrimiento del defecto."
En el caso previsto por el artículo 1642-1, la acción debe interponerse, bajo pena de caducidad, en el año siguiente a la fecha en que el vendedor pueda quedar exento de los vicios o defectos de conformidad aparentes."
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